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Por: Raúl Terrazas Barraza

*Calendario electoral habemus

La primera actividad del proceso electoral local, mediante el cual se renuevan alcaldías y Diputaciones de la entidad fue la prevista en los Artículos 110, Fracción VII y 141 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, LEET, que consistió en la convocatoria para la designación e integración de los Consejos Electorales Distritales y municipales, acción que está en marcha desde e 17 de julio pasado y que concluirá el 31 de diciembre.

Obvio, las actividades sistemáticas contenidas en el calendario electoral 2020-2021 son a partir del 13 de septiembre, es decir, el domingo pasado, cuando 10 de ellas se sucedieron una tras otra. Primero la Sesión del Consejo General para el inicio del proceso electoral ordinario, tal y como lo prevé el Artículo 204 de la LEET.

En la misma sesión, para cumplir con el Artículo 110, Fracción XIII de la misma Ley, se aprobó el calendario integral del proceso y en atención a los Artículos 65, 110 Fracción LXVII de la LEET y el 186 numeral 1 de Reglamento de Elecciones, se emitió la convocatoria para la ciudadanía que decida participar como observadoras y observadores electorales, punto este último que era muy socorrido por los partidos políticos en el pasado reciente, para colocar gente de su confianza a fin de que pudiera detectar anomalías y que les sirvieran para emprender acciones jurídicas en uso de los derechos que establece la Ley de Medios de Impugnación del Estado de Tamaulipas.

En la actualidad esto de los observadores electorales, es más un asunto de ciudadanos que tienen interés en comprobar el comportamiento humano de los actores del proceso para tener información que les permita proponer conclusiones del desarrollo del proceso o bien utilizarla en estudios, sin trasgredir la Ley que les dio la oportunidad de estar presentes en las votaciones y moverse con libertad con un gafete que les da ese poder.

Quienes quieran desempeñar esa ocupación en las elecciones, tienen de plazo hasta el 30 de abril para presentar sus documentos y de contar con todo aquello que prevé la Ley recibirán su acreditación como tales unos días después.

Como eran de cumplimiento inmediato, las tres primeras acciones del proceso, de las 10 que se llevaron a cabo hace ocho días, quedaron resueltas, pero, las otras siete tienen fecha de conclusión diferente, de ahí que, en acato a los Artículos 339, numeral 1, inciso b, 340 y numeral 33, documento 3 del Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, la Integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares, COTAPREP, deberá cumplirse el seis de noviembre venidero.

El 10 de diciembre será la fecha límite que establecen los Artículos 233 de la LEET y 274 numeral 8 del RE, deberán de ser presentadas las plataformas electorales para el Proceso Electoral Ordinario que comenzó la semana pasada.

Por otro lado, el Artículo 14 de la LEET, se emitió la convocatoria dirigida a la ciudadanía que pretenda postularse a una candidatura independiente en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Tamaulipas y a los cargos que integran los 43 Ayuntamientos, este Artículo debe de quedar cumplido el 15 de diciembre próximo.

También se abrió la recepción de solicitudes de registro de convenio de coalición o candidatura común para Diputaciones y Ayuntamientos, cuya fecha de cierre es el dos de enero del 2021, acción que está prevista en los Artículos 92 de la Ley General de Partidos Políticos, LGPP, 89 Párrafo tercero y Fracción Uno, 174 de la LEET y el 276 del Reglamento de Elecciones.

Desde el domingo pasado y hasta el 17 de mayo del año que viene podrán impartirse los cursos de capacitación a las y los ciudadanos que deseen participar como observadores electorales, según lo establece el Artículo 197 del Reglamento de Elecciones.

Del 13 de septiembre al 30 de septiembre es el plazo que señalan los Artículos 9 y 15 Párrafo Tercero de la LEET, para la aprobación de los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de candidaturas independientes

Estos fueron los 10 puntos iniciales señalados en el Calendario Electoral y se cumplieron el domingo pasado, aunque, para el lunes 14, ya había más cosas por hacer, porque de cuerdo a los Artículos 15, Párrafo segundo y 174 de la LEET, esto es, la recepción de manifestaciones de intención y documentación anexa de las y los ciudadanos que aspiren a la candidatura independiente de ayuntamientos y diputaciones locales.

Del 14 de septiembre al 12 de enero del año próximo, el Consejo General Electoral sobre la base de los Artículos 92, numeral 3 de la LGPP; 89 Párrafo Tercero, Fracción V, 174 de la LEET y 277 del Reglamento de Elecciones deberá de resolverse sobre la petición de convenios de coalición o candidatura comunes presentados por los partidos políticos.

Importante es señalar que todo esto ha sucedido sin que las personas que integran el Consejo General Electoral se hayan reunido en forma física, debido a las medidas sanitarias acordadas por las autoridades estatales para evitar que los contagios de coronavirus se mantengan a la alza y que se avance con determinación en el control de la pandemia que tiene semiparalizadas las actividades sociales y económicas del mundo y de Tamaulipas, trabajan en apego a sus responsabilidades en línea y a través de las plataformas que tienen activadas por la red.

La siguiente actividad señalada en el calendario electoral, tiene fecha del primero de octubre y deberá desarrollarse en dos meses, para cumplir con el Artículo 41 Párrafo Tercero Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a la aprobación del modelo de distribución conforme a la cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas locales dentro del plazo que señale la Dirección Ejecutiva del Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Esto es, que se lleve a cabo la distribución de los tiempos de radio y televisión del Gobierno de la República y que le son adjudicados por las empresas concesionarias del espacio mexicano para que operen ondas de radio y de televisión, los cuales deben usarse para que partidos y candidatos pasen sus spots promocionales sin que les cueste y como una prestación basada en la votación obtenida en la elección anterior.

Podrá decirse cualquier cosa sobre el uso de los tiempos que tiene el gobierno en la radio y la televisión comerciales, pero, es una de las mejores decisiones incluidas en la Legislación Electoral, porque evita que, en la publicidad de partidos y candidatos, haya recursos que no pueden explicarse en origen y cuantía, mismos que harían la diferencia en los resultados de la elección, porque el que tiene más financiamientos es el que más impactos publicitarios tiene.

Además, era ilógico que las prerrogativas que se entregan a los partidos políticos para las campañas, fueran a dar a los medios de comunicación electrónicos que tienen concesiones del Estado Mexicano, porque equivalía a permiso para operar por el Gobierno y dinero del mismo Gobierno hecho publicidad para los candidatos, así que, si las empresas tienen el compromiso de otorgar tiempos al Estado en reciprocidad a la concesión que les otorgó, es correcto que se usen para las campañas políticas, porque ello abona a la democracia mexicana y a la paz social, en el aspecto político.

Tiempos postelectorales sin conflictos equivale a paz social en lo político y desde que la pauta de la publicidad se hace para introducirla a los tiempos oficiales, las cosas en la democracia son mejores.

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