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Tribunal Colegiado de Distrito dio revés a queja interpuesta por la FGR contra amparo del Gobernador Cabeza de Vaca

Fue declarado infundado el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía General de la República (FGR), con el cual buscaba echar abajo la decisión del juez que dio entrada al amparo del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que frenó la ejecución de la orden de aprehensión en su contra.

La Fiscalía alegaba, que el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, no debió admitir la demanda por improcedente, ya que la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de procedencia para el desafuero del gobernador, decisión que es inatacable.

Pero ante dicho recurso de la FGR, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito determinó que el juzgador “actuó de forma prudente” al admitir la demanda, atendiendo a que los actos reclamados por Cabeza de Vaca pueden ser violatorios de los derechos fundamentales.

Con lo anterior, se dejó claro que el juez no expresó que el quejoso conservaba su fuero, como tampoco señaló que el acto reclamado consistía en el desafuero o retiro de inmunidad procesal, como lo pretende la FGR en sus agravios.

En el expediente se menciona que el gobernador expuso que las autoridades no han esperado a que concluya su mandato, lo que acontecerá hasta octubre de 2022 y, que si bien la Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia, determinó retirarle la inmunidad procesal, no se cuenta con la homologación del Congreso del Estado de Tamaulipas, ya que este último determinó no homologar la Declaración de Procedencia del Congreso de la Unión.

Además, el gobernador agregó que los efectos de la declaratoria de procedencia se encuentran impugnados a través de una controversia constitucional que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los magistrados del Tribunal Colegiado señalaron que la declaratoria de procedencia prevista en el artículo 111 de la Constitución, constituye un requisito de procedibilidad sin el cual no puede procederse penalmente en contra de los servidores públicos, pero no prejuzga respecto de la acusación penal, ya que la propia Constitución prevé que una resolución adversa de la Cámara de Diputados no impide que una vez que el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo, la imputación por la comisión del delito continúe su curso.

El amparo de Francisco Javier cuestiona la facultad del ministerio público de integrar una o más carpetas de investigación y solicitar órdenes de aprehensión en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando aún es gobernador del estado de Tamaulipas.

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