Gaceta
Por: Raúl Terrazas Barraza
*A`Pa y la miscelánea fiscal
La entrada en vigor de la miscelánea fiscal 2021, tiene a los contadores muy ocupados a los contadores públicos y privados, porque están en el tiempo del análisis, según esto porque, el golpe viene duro dado que tiene medidas de mayor control fiscal, así que, los contribuyentes tienen que escuchar demasiado bien a sus contadores, más que a sus abogados y quizá que hasta los médicos de COVID-19.
El punto es que, hasta las clases en línea que se realizan en las instituciones de educación debido a la pandemia de COVID-19 serían un arma de dos filos para los maestros ya que, existen contenidos en la red o bien los paquetes de las plataformas, que podrían generar impuestos a quienes los descargan no le hace que sea con este fin.
De acuerdo con especialistas en la miscelánea fiscal hay más herramientas para las acciones de fiscalización que tiene en comendadas el Servicio de Administración Tributaria, SAT, y complican el proceso para que contribuyentes recuperen saldos a favor.
Entró ya en vigor la regla antiabuso con la cual se quiere combatir que los contribuyentes se colocan en una posición fiscal más a su favor que otros que realizan la misma operación y, por tanto, dan lugar a inequidad y elusión, factores que limitan la recaudación.
Otro de los puntos a considerar es que, al reformarse el séptimo y último párrafo del Artículo 5-A del Código Fiscal de a Federación, CFF, la parte final indica que, para los efectos fiscales generados en términos de este Artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal, esto es, que las sanciones a que haya lugar solo serán de carácter fiscal.
El Artículo 17-H Bis, del CFF, apunta como límite temporal 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, con ello se amplia de tres a 10 días el plazo para aclaración de sellos cancelados.
Por otro lado, el SAT podrá suspender o disminuir obligaciones de contribuyentes inactivos y los especialistas creen que cambios fiscales de este año hacen más agresivo al SAT, entre otras cosas por el uso de grabadoras y celulares en las visitas domiciliarias, los embargos a terceros relacionados con factureras, y el uso de datos biométricos por el SAT.
Incluso, dentro del mismo paquete fiscal, se llegó a considerar ya que son más agresivos los cambios en el Código Fiscal de la Federación que aquellos realizados al ISR y al IVA.
En aquellos casos en los cuales el contribuyente pretenda recuperar saldos a favor, de no estar localizable en su domicilio fiscal, se tomará como no presentada, situación que afectará en especial a profesionistas independientes, ya que, cuando soliciten una devolución y salgan a trabajar, podría darse el caso de que la autoridad no los encuentre en su domicilio.
Vale la pena que después de esta semana, en la que se llega a la primara quincena del año, propietarios de empresas y negocios, profesionistas independientes, pequeños contribuyentes y la sociedad en general trabaje con sus contadores sobre para aclarar todos los puntos previstos en la nueva legislación Fiscal, de lo contario se cometerán muchos errores de omisión que podrían costar caro porque el SAT estará encima de los generadores de impuestos para que cumplan a cabalidad con la nueva miscelánea.
Para administrar y llevar la contabilidad de un negocio, es indispensable estar al corriente con la hacienda pública, sobre todo, porque la generalidad de los ciudadanos debe de aceptar aquello que implica la nueva era económica Covid-19, que ha derivado en un escenario de incertidumbre y transformación digital, que reclaman soluciones a la crisis que deja la pandemia.
Los cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, IVA, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, y el Código Fiscal de la Federación, CFF, aunque no consideran nuevos impuestos, tampoco apoyos a la liquidez de los contribuyentes y mucho menos ajustes por la inflación.
Ya están en proceso afinaciones técnicas o ajustes a algunas leyes actuales, para aterrizar una cuota compensatoria para recuperar la recaudación de impuestos a combustibles, mayor control para las donatarias autorizadas a recibir donativos.
Respecto al año pasado fiscal, el nuevo marco hacendario no tiene incentivos fiscales a la economía, por lo tanto, no hay margen para la reactivación de la economía mexicana y más que todo la miscelánea está enfocada a fortalecer la fiscalización, según lo hicieron ver los analistas del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.
Otro experto, Manuel Rico, comentó en su momento que hay tres cosas que se dejarán de hacer con la Reforma Fiscal de este año, impulsar de flujo de efectivo, como facilidades en los pagos provisionales, la aplicación de medidas para agilizar la devolución de impuestos y reglas para la aplicación de reformas.
Esta muy complicado el asunto de las donatarias y todo lo relacionado con el ISR, en tanto que, exentar del IVA los servicios profesionales de medicina, prestados por personas físicas en lo individual o por medio de instituciones de beneficencia privada, se vio con buenos ojos y respecto al impuesto digital a plataformas, los intermediarios puedan publicar los precios sin incluir el IVA.
En el IEPS, ya se asuman las consecuencias de las cuotas complementarias a la gasolina y el diésel, que se anunciarán semana a semana por las autoridades, se trata de un equivalentes a las diferencias entre los precios base actualizados por inflación de los combustibles y los precios referentes.
En el caso de Código Fiscal de la Federación, para los delitos de defraudación fiscal, el SAT cancelará de inmediato el certificado de sello digital a las llamadas factureras.
Se considera enajenación cuando la escisión de una sociedad dé lugar a la creación de nuevos conceptos o partidas.
La autoridad fiscal puede enviar mensajes de interés a los contribuyentes, a través del buzón tributario y podrá emplear cámaras fotográficas y de video, así como, celulares para recabar información que sirva de constancia de hechos relacionados con sus facultades comprobatorias.
La transmisión indebida de pérdidas fiscales será considerada un acto simulado, por lo que estará sujeto a sanciones penales.
Se amplía el plazo que deberán conservar su contabilidad las empresas y se establece la presunción de contrabando en el caso de no retorno, transferencia o cambio de régimen de mercancía importada por empresas que cuenten con programas de fomento autorizados por la Secretaría de Economía.
Mención especial merecen las reglas generales para la revelación de esquemas reportables, considerados estos como cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar la residencial fiscal del contribuyente. Esto es, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de formas expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
Visto por todos lados, la miscelánea fiscal obliga a revisiones al interior de las empresas y de los contribuyentes, porque de manera muy fácil se puede incurrir en líos con el SAT y, como que la situación económica de los mexicanos y sus negocios no está para caer en ese tipo de líos, así que, solo debe decirse, A`Pa y la miscelánea fiscal