NO CONDICIONAR EDUCACIÓN INSTRUCCIÓN DE LA SET A LOS DIRECTIVOS DE ESCUELAS
El derecho a la educación está reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de ello, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, estableciendo que le corresponde al estado, la rectoría de la educación, la impartida por este, además de obligatoria será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Por lo que deberán dar cumplimiento a lo anterior, garantizando el derecho a la educación pública a los niños, niñas y adolescentes, de los niveles de educación básica de nuestro estado, instruyendo a los jefes de los departamentos a su cargo, para que comuniquen a su estructura educativa, que en la prestación del servicio educativo, se privilegie el interés superior de los niñas, niños y adolescentes, observando lo dispuesto en la Constitución y en la Ley General de Educación, por lo que por ningún motivo podrán:
*Condicionar la prestación del servicio educativo al pago de una cuota escolar y/o cooperación voluntaria.
*Condicionar la entrega de documentos escolares, derivados de la prestación del servicio educativo, al pago de una cantidad de dinero.
*Publicar los nombres de los alumnos, en cualquier medio relacionándolos con adeudos de cuotas escolares u otro pago.
El incumplimiento a este derecho que la ley otorga a nuestros niños, niñas y adolescentes, nos hace acreedores a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.