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HAY MODIFICACIONES EN ALGUNAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES EN TAMAULIPAS POR EL COVID-19

Hay modificaciones en algunas actividades no esenciales publicadas en el Periódico Oficial de Tamaulipas, en la Edición Vespertina No. 150 de fecha 15 de diciembre de 2020,  como medida para contener contagios por el Covid.19.

Entre algunos de los nuevos acuerdos sobresalen:

A partir de la publicación del Acuerdo y hasta el 6 de enero del año 2021, en los restaurantes y servicios de preparación de alimentos con bebidas,  la restricción en venta de alcohol con alimentos es de lunes a jueves hasta las 23 horas, viernes, sábado y domingo hasta las 20:00 horas. Prohibido servicio de buffete. Prohibida la música en vivo. Permitir la venta hasta las 22:30 hrs. como última llamada, y cierre del restaurante a las 23:00 hrs.

PARA LOS DEPOSITOS:

La venta de alcohol de lunes a viernes hasta las 20:00 hrs., sábado hasta las 15:00 hrs., y prohibida la venta de alcohol el domingo en todos los establecimientos (tiendas de autoservicio, depósitos, abarrotes, conveniencia y/o especiales).

TIANGUIS:

Capacidad de visitantes al 30% servicio de lunes a domingo hasta las 16:00 hrs. Cada puesto deberá estar distanciado al menos 5 metros uno de otro y se prohibe la venta a personas que no porten cubrebocas, no se apliquen gel antibacterial y no guarden la sana distancia

Todos los municipios de la Entidad deberán observar las medidas de seguridad en materia de sanitaria previamente establecidas: 1. En todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, se deberán observar, en todo momento y de manera obligatoria, las siguientes prácticas de higiene, sana distancia y prevención: a) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; b) Las personas al estornudar o toser deberán aplicar la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo); c) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); d) Portar cubrebocas o mascarilla facial en nariz y boca; e) Utilizar y proveer gel antibacterial para manos y superficies; y f) Mantener todas las medidas de sana distancia recomendadas por las Secretarías de Salud, tanto federal como estatal. g) Entrega de cubrebocas en las plazas públicas que de conformidad con los operativos preventivos se determine necesario. 2. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios públicos o el transporte público. 3. En los municipios que se encuentren en Fase I, queda prohibido el uso de espacios públicos, como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, equipamiento cultural, centros barriales o comunitarios y demás análogos.

Prevalece la medida sobre la reducción de movilidad para los municipios que se encuentran en la Fase II y III; de 5:00 horas hasta las 23:00 horas.

Los acuerdos de referencia, así como los ya establecidos con anterioridad para municipios en Fase I, Fase II y Fase III, tienen efecto desde este 16 de diciembre de 2020 y tendrá una vigencia hasta el 6 de enero del año 2021; sin perjuicio que pueda ser adicionado o modificado, tomando en consideración las circunstancias que prevalezcan, en el avance, propagación o evolución del virus SARS-CoV2 (COVID-19)

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