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Por: Raúl Terrazas Barraza

Clarificar el proceso electoral

Aunque todas las leyes relacionadas con los procesos electorales son relevantes, existen algunas que, por su especificidad clarifican las elecciones.

Es el caso de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, LMIET, cuyo enfoque es la resolución de conflictos internos de los partidos políticos y de los actores de procesos electorales.

Los medios de impugnación, no tienen nada que ver con los medios de comunicación ni cosa por el estilo, más bien se trata de que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de consulta popular se sujeten de manera invariable al principio de legalidad y la definitividad de los que corresponde a las etapas de los procesos electorales.

El libro Primero de la Ley, en su título Primero sobre las disposiciones generales indica en el Artículo seis que, las autoridades estatales y municipales, así como, los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones de ciudadano y las personas físicas o morales que con motivo de trámite, sustentación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, no cumplan las disposiciones o acaten las resoluciones del Tribunal electoral, serán sancionados conforme a lo previsto en el ordenamiento.

Sobre los requisitos del medio de impugnación el Capítulo Tercero, Artículo 13, precisa que los medios de impugnación deberán de presentarse por escrito ante la autoridad responsables del acto, omisión o resolución impugnado y deberán cumplir requisitos como, hacer constar el nombre del actor, señalar domicilio en Ciudad Victoria para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos o en su caso, quien pueda hacerlo en su nombre, esto en las Fracciones I y II.

Además, mencionar de forma expresa y clara los hechos en se basa la impugnación, los agravios que cause el acto, omisión o resolución impugnado y los preceptos que se presume fueron violados, señalado en la Fracción V.

Es la Fracción VI una de las más relevantes, porque allí se estipula que se ofrezcan y aporten las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la Ley y la Fracción VII dice que se debe hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Por otro lado, en el Artículo 14 del Capítulo IV, relativo a la improcedencia y el sobreseimiento, apunta que podrían desecharse cuando el medio de impugnación no se presente por escrito, no se ajuste a los requisitos marcado en el Artículo 13, resulte frívolo, no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado como hechos, de ellos no se pueda deducir agravios.

Además, que el acto no tenga interés jurídico, legítimo, colectivo o difuso y que se busque impugnar actos que se hayan consumado de un modo irreparable y que se pretendan impugnar actos que se hubiesen consentido de manera expresa, es decir que hayan sido a voluntad.

Serán improcedentes si el promovente carece de legitimación en los términos de la propia Ley o bien, si en un mismo escrito se pretende impugnar más de una elección.

Sobre las pruebas, se asienta en el Artículo 18 del Capítulo VII, que, para la resolución de los medios de impugnación solo podrán ser ofrecidas y admitidas aquellas que tengan carácter de documentales públicos y privadas, que sean técnicas, instrumental de actuaciones, la confesional y la testimonial, cuándo versen sobre declaraciones que consten en el acta levantada ante fedatario público.

Los medios de impugnación son herramientas de las cuales, los actores del proceso electoral legislativo de este año, pueden echar mano en cualquier momento, en el entendido de que, las instancias de los órganos electorales tienen la obligación de actuar y emitir sus resoluciones.

De alguna manera, debe entenderse que estos mismos medios de impugnación son abusados por actores expertos en buscar justificaciones a sus derrotas electorales y tratan de documentar con cualquier tipo de pruebas aquellas causales de denuncia con las que atosigan a las autoridades electorales, para luego hasta acusarlas de no cumplir con su función.

Correcto será que las bondades ofrecidas por la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, sea usada en forma correcta para clarificar el proceso electoral en cada una de sus partes.

Por cierto, es el Partido Movimiento de Regeneración Nacional, PMRN, el que más recursos de impugnación ha presentado ante los órganos, muy a pesar de ser el partido del Gobierno Federal y que, se supo lleva la delantera por los alcances que ha tenido la administración a cargo del presidente, Andrés López Obrador.

La presidenta del Tribunal Electoral de Tamaulipas, Magistrada Blanca Hernández Rojas, es quién tiene la información sobre las impugnaciones y curso que han seguido sobre la solución, de tal manera que, de 130 ya fueron resueltas 80.

Los otros.

En el IETAM que tiene a su cargo la Mtra María de los Ángeles Quintero Rentería, se votó por multar a la candidata del PAN a diputada local por Nuevo Laredo, Imelda Sanmiguel, porque dejó en la vía pública la propaganda de la precampaña, situación que evidenció el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad electoral.

Fueron poco más de 40 mil pesos, que deberá de pagar con demasiado gusto, no vaya a suceder que gane, pero, que el triunfo no le sea aprobado, porque tiene pendiente el pago de una multa por incumplir la Ley Electoral.

Además, sobrará quien aporte recursos o pague en su lugar, aunque con un cheque de la campaña, porque de otra manera, sería uso de recursos que no están en la cuenta de la candidatura.

Pagadores de multas podría haber muchos, a sabiendas de que, si llega al Congreso del Estado, será una de las legisladoras consentidas porque representará a corriente panista que impulsó al grupo en el poder político estatal.

En el mismo sentido del panismo, el presidente del comité nacional, Marko Cortés Mendoza, que estuvo en Altamira para respaldar a los candidatos de aquella parte de Tamaulipas, dejó entrever que colaborarán con el Gobierno de la República, bajo su ideología y forma de pensar, para que el desarrollo de México no se detenga.

También hizo ver que la gente de su partido no pedirá la renuncia del presidente Don Andrés López Obrador, porque debe de cumplir los compromisos que hizo con los mexicanos durante los seis años para los que fue electo.

Incluso, si a través de sus herramientas para estar presente con los ciudadanos, llega a obtener una respuesta negativa, que le haga tomar la decisión de dejar el Gobierno, no será válido, porque los votos de los mexicanos fueron para un mandato de seis años.

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